Institucional

Reglamento interno

CLUB DE REGATAS CORRIENTES

APROBADO en sesión del día 2 de diciembre de 1941
MODIFICADO en sesión del día 12 de febrero de 1943.-
ULTIMA MODIFICACIÓN en sesión del día 18/02/2002.- Acta N° 853.-

DEL USO DE LAS EMBARCACIONES

ARTÍCULO 1: Todos los socios del Club de Regatas Corrientes tienen derecho a hacer uso de las embarcaciones del Club, previos los siguientes requisitos y bajo las condiciones que este reglamento establece:

a) Toda tripulación, antes de embarcar, deberá inscribir su nombre en el libro Registro “Salida de Botes”, haciendo constar fecha, serie y número del bote, hora de salida y dirección o ruta: “costa”, “isla”, “agua arriba”, o puerto de destino. Toda embarcación deberá ser anotada por un miembro de la tripulación.-

b) Entregar el bote desocupado y anotar la hora de llegada, así como las novedades observadas o averías.-

ARTÍCULO 2: El uso de los botes según su tipo, será establecido por capitanía, atendiendo a la capacidad de remeros de los solicitantes y velando por la seguridad de los socios y del material.-

ARTÍCULO 3: Los “socios ausentes” no podrán hacer uso del material ni como “visitas”, aunque accidentalmente se encontraran en la ciudad. Para reintegrarse a su calidad de socio en actividad deberán comunicar su llegada a Tesorería.-

ARTÍCULO 4: Las sanciones que las autoridades fluviales apliquen a uno de los tripulantes, darán lugar a que todos los integrantes sean penados por la H.C.D.

ARTÍCULO 5: Los “socios suspendidos” no podrán hacer uso de los botes ni como visita, hasta su reincorporación, ni podrán concurrir, al Club ni a las fiestas deportivas o sociales que este realice.-

ARTÍCULO 6: Los socios de los demás clubes de remos del país, podrán usar nuestro material, cuando habiendo suficiente para las necesidades de nuestros socios, el Club al que pertenecen acordara igual derecho a nuestros asociados. A tal efecto deberá presentar el carnet del Club a que pertenecen, con el recibo de tesorería al día.-

ARTÍCULO 7: Los socios pueden hacer uso de las embarcaciones, de acuerdo al horario en que cada época fije capitanía, con aprobación de la C.D.-

ARTÍCULO 8: Los botes saldrán con tripulación completa, y solo podrán salir botes, sin llenar este requisito, con autorización expresa de capitanía, cuando a su juicio así corresponda o sea necesario.-

ARTÍCULO 9: En cada bote no podrá salir mas de una visita.-

ARTÍCULO 10: Las tripulaciones deberán embarcarse dentro de los quince (15) minutos siguientes a la anotación del libro de registros. En caso contrario,caducará el derecho al uso del bote anotado, quedando este a disposición de quien lo solicitare.-

ARTÍCULO 11: En todos los casos en que un tripulante ya anotado manifieste no poder salir, tampoco podrá integrar la tripulación de otro bote hasta media hora después del regreso del bote en que primitivamente se inscribió.-

ARTÍCULO 12: Las tripulaciones se harán cargo del material en el depósito desde el momento de la anotación en el libro de Registros, debiendo al regreso entregarle en el mismo sitio, cooperando a sacar, colocar, desarmar y lavarla.

ARTÍCULO 13: El capitán podrá limitar el número de personas que puedan ocupar cada embarcación, prohibiendo la salida de botes si los tripulantes se resistiesen al cumplimiento de esa orden.-

ARTÍCULO 14: Está prohibido transportar en los botes, animales u objetos pesados que pudieran dañar el material o afectar la estabilidad de la embarcación; encender fuego dar o tomar remolque, salvo en casos de fuerza mayor, cambiar bichero, así como aplicar motores portátiles, saltar o arrojarse al agua para practicar natación, atracaren las playas destinadas a balnearios públicos y privados.-

ARTÍCULO 15: Se prohíbe pescar desde los botes, debiendo dársele únicamente el uso correspondiente a la practica del remo.-

ARTÍCULO 16: La circulación en los ríos, se hará siguiendo la derecha (estribor), y en caso de averías por otra embarcación que marchare a contramano, los tripulantes deberán reclamar de inmediato ante las autoridades competentes. No obstante eso, el club exigirá a los ocupantes del bote, el pago de la avería, con prescindencia de las acciones particulares o judiciales que estos iniciaran contra el causante del daño o perjuicio.-

ARTÍCULO 17: Los botes de paseo deberán ser cuidadosamente tratados en su salida, viajes y atraque a la playa, los remos, toleteras y timón, serán desarmados al sacarlo y al entrarlo a fin de evitar daños al material.-

ARTÍCULO 18: En los casos de fuertes oleajes, la capitanía podrá prohibir la salida de las embarcaciones que por su características no ofrecieren suficiente seguridad, así como las tripulaciones que a su criterio, no tuviere acreditada suficiente pericia.-

ARTÍCULO 19: Capitanía formara y llevará un registro de socios remeros, con el que se anotará su clasificación, teniendo en cuenta si es nadador, tipo de embarcación en que remo y tiempo, tomará examen a los que lo soliciten.

ARTÍCULO 19 bis: “Los socios cadetes podrán hacer uso de los Botes de la Institución con autorización de la Capitanía y/o personal a cargo de la misma, debiendo para ello:

1º) Presentar autorización especial para navegar y respaldo solidario conforme al Art. 26º del Estatuto por parte de los padres y/o tutores, suscripto ante Escribano Público.
2º) Presentar certificado medico de aptitud física…
3º) Aprobar un examen de suficiencia técnica como remero tripulante, natatorio y de conocimiento de la Reglamentación sobre la Navegación…
4º) El remero cadete que haya presentado los requisitos formales y aprobado las pruebas antes mencionadas, podrá ser autorizado por la Capitanía a navegar en el trayecto comprendido entre el Club y el río Paraná aguas arriba hasta el balneario de Molina Punta y vuelta.
5º) En caso de incumplimiento del mencionado trayecto, avería del material flotante utilizado y/o reiteradas faltas de negligencia en el cuidado del material flotante y/o en el ejercicio práctico del remo propiamente dicho, será sancionado con el retiro definitivo de dicha autorización.
6º) La sanción dispuesta en el punto anterior será aplicada con independencia de las que le correspondan al Socio Cadete y/o padre o tutor, de acuerdo al Reglamento de Sumarios y Sanciones…

Lo resuelto en el presente de ninguna manera implicará la derogación de las normas estatutarias y del Reglamento Interno Sobre Facultades Disciplinarias, Recursos y Sumarios Administrativos vigentes en la actualidad y que no vayan en contra de lo reglamentado.

BOTES PARTICULARES

ARTÍCULO 20: Los socios que teniendo botes de su propiedad quisieran guardarlos en el local del club, pedirán autorización a la C.D. acompañado los documentos que atestiguan la propiedad. Se concederá la autorización que a juicio de la capitanía hubiere lugar disponible, sin molestar el servicio de embarcaciones del Club. La C.D. fijará una tasa por concepto de ocupación; otra tasa se aplicará a las embarcaciones de socios que anclen en las aguas del Club o queden en la playa. El Club de Regatas no se hace responsable por el cuidado y seguridad de las embarcaciones de los socios.-

ARTÍCULO 21: Queda terminantemente prohibido la introducción al deposito de embarcaciones particulares o recipientes que contengan nafta o cualquier otro inflamable en sus depósitos o en el carburador del motor, asumiendo su dueño toda la responsabilidad si faltare a esta prohibición.-

ARTÍCULO 22: La entrada y salida de los botes particulares, deberá ser registrada en la misma forma que la de los del Club, sus propietarios deberán cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias, en sus partes pertinentes.-

ARTÍCULO 23: El propietario del bote o embarcación se obliga a mantenerla en perfecto estado de pintura.-

ARTÍCULO 24: Los botes particulares deberán ser pintados con los colores del Club, y deberán llevar las insignias sociales. Capitanía llevará el registro de los mismos y le dará la nomenclatura especial con que serán reconocidos por el club aparte del particular.-

ARTÍCULO 25: El personal del Club solamente dejará salir los botes particulares solicitados por sus propietarios o por personas debidamente autorizadas por escrito por aquellos.-

RESERVA DE BOTES

ARTÍCULO 26: Las embarcaciones tipo “familia” o “paseo” podrán ser reservadas en su totalidad por los socios que soliciten a capitanía, con un día de anticipación. En la solicitud, que deberá se echa por escrito, se hará constar las personas que van a ocuparla y la ruta o destino. Al ser presentada se anotara la hora de presentación. La tripulación deberá ser completada. Si 15 (quince) minutos después de la hora fijada, no se hubiere ocupado la embarcación y no se da aviso, caducará la solicitud. Antes de la salida pueden integrarse o modificarse las tripulaciones previa autorización de capitanía.-

ARTÍCULO 27: Cuando las solicitudes de reserva de reserva de botes sea en mayor número que lo disponible, se procederá a la entrega e acuerdo con el orden pedido.-

ARTÍCULO 28: Los socios que desean utilizar botes fuera de las horas reglamentarias, o para hacer excursiones de mas de medio día de duración, deben solicitarlo a capitanía, por escrito. Es condición indispensable, además que los tripulantes y visitas sepan nadar, para determinados botes, debiendo capitanía fijar el máximo de personas que sin saber nadar puedan salir en ellos.-

AVERÍAS

ARTÍCULO 29: Los socios deben revisar las embarcaciones que le fuesen entregadas y hacer en el acto los reclamos y observaciones que consideren oportunas, acerca del
estado del material. Si no hiciesen salvedad alguna, se entenderá que las reciben en perfectas condiciones, perdiendo el derecho de invocar el mal estado del material después de la salida.-

ARTÍCULO 30: Los socios que hicieren averías en el material, deberán declararlo al regreso del Club, detalladamente su causa y consecuencia. El capitán tasará la avería, y por tesorería se comunicara a los ocupantes; su importe deberá ser abonado dentro de los quince días siguientes a la fecha del accidente a prorratear entre todos ellos.-

ARTÍCULO 31: El socio que adeudase averías y no hiciese efectivo su importe dentro de los treinta días de haber sido notificado, serán suspendido por la Comisión Directiva, hasta tanto regularice su situación.-

NATACIÓN Y BAÑOS EN EL RIO

ARTÍCULO 32: El horario de baños en el río será por la Capitanía.-

ARTÍCULO 33: Los socios que no sepan nadar o estén en aprendizaje, lo harán dentro de la pileta o en la playa, siempre que hubiere vigilancia.-

ARTÍCULO 34: La Capitanía reglamentara el limite hasta el cual los que toman baño y nadadores, puedan alejarse de la costa; y ellos están obligados a acatar las ordenes dadas por la misma.-

ARTÍCULO 35: Los padres de familia, socios, pueden hacer que sus hijos no socios, menores de 14 años, concurran a tomar baños, siempre que asistan con ellos o lleven una autorización por escrito, indicando la persona que deben cuidarlos, la que será responsable de su cuidado y atención.-

ARTÍCULO 36: Capitanía formara y llevara un registro de nadadores y tomara examen a los que soliciten.-

ROPEROS

ARTÍCULO 37: Todo socio que desee ocupar ropero, lo solicitará a capitanía. El ropero será personal y no se permitirá la transferencia a otro socio, sin que este abone, previamente, el alquiler fijado por la C.D.-

ARTÍCULO 38: Cuando el número de solicitantes sea mayor que los roperos disponibles, se hará una lista por orden de antigüedad de los pedidos, y cuando se produjeran vacantes serán concedidos por riguroso orden de prelación.-

ARTÍCULO 39: En caso de renuncia o baja, el socio no tendrá derecho a devolución de sumas abonadas, debiendo desocuparla dentro de los 15 (quince) días de su retiro, vencido los cuales se procederá a desocuparlo.-

ARTÍCULO 40: No se guardará en los roperos por más de un día, artículos factibles de descomposición; comprobada esta infracción, se procederá de inmediato a la apertura del ropero, por cuenta del socio ocupante y sin responsabilidad para el Club.-

ARTÍCULO 41: A todo socio que alquilare ropero y no efectuase el pago en los treinta días subsiguientes de su inscripción o renovación, se le retirará el contenido del ropero, quedando a disposición del interesado durante 30 (treinta días), en los depósitos del capataz. Vencido el plazo pasará a poder del Club, el que hará con el, lo que mejor conviniere. El socio pierde así todo derecho de reclamo.-

ARTÍCULO 42: El personal del Club es responsable del cuidado exterior de los roperos. Lo será de su contenido, siempre que el socio confíe a el las llaves.-

DUCHAS Y CANILLAS

ARTÍCULO 43: Todo socio esta obligado a cerrar las llaves de las duchas y canillas que haya utilizado.-

ARTÍCULO 44: Los calefones eléctricos serán conectados a pedido del socio que lo solicitare, debiendo dar aviso al encargado del departamento cuando se deje de utilizarlo. La C.D. fijará el precio para el uso. Si por culpa del socio sufriere deterioros el aparato, se aplicará lo dispuesto sobre averías.-

CARNET Y UNIFORMES

ARTÍCULO 45: El uniforme oficial del Club es el siguiente:

Regatas Ínter clubes Varones: camiseta blanca con ribetes azules, pantalón corto blanco. Damas: blusa o suéter blanco, con ribetes azules; pantalón tipo pollera blanco; zapatillas blancas con suela de goma.

ARTÍCULO 46: Queda prohibido usar calzados con tacos duros en botes de paseo o familia.-

ARTÍCULO 47: Está prohibido subir al salón con el uniforme de remo, mientras se realicen fiestas autorizadas; y siempre en malla de natación o gimnasia.-

ARTÍCULO 48: Lo que se refiere al uso del uniforme; se hace extensivo a las visitas.-

ARTÍCULO 49: El carnet de socio será entregado mediante el pago de la suma que fije la C.D. A los socios vitalicios, honorarios y protectores se les extenderá un carnet especial, gratuitamente.-

ARTÍCULO 50: El uso del carnet social es obligatorio para concurrir al local social, o hacer uso del material.-

ARTÍCULO 51: Todo socio que facilitara su carnet a otro socio o personas ajenas al Club, será pasible de las sanciones que la C.D. juzgará convenientes, considerándose esta falta, como grave. En caso de extravío o sustracción del carnet, el socio debe comunicarle inmediatamente a Tesorería y retirar otro en su reemplazo, abonando los derechos respectivos.-

VISITA

ARTÍCULO 52: Será considerada visita, toda persona ajena a la institución, que venga sola o acompañada de un socio; para conocer el Club deberá solicitar el correspondiente permiso a capitanía. Cada visita acompañada de un socio, no podrá concurrir sino una sola vez al mes para uso del material, y un mismo socio no podrá presentar mas de una visita al mes, para este efecto.-

ARTÍCULO 53: En ocasiones de realizarse en el local social, fiestas, bailes, regatas internas u otras reuniones, las visitas deben estar munidos de la invitación personal correspondiente, otorgada por la C.D., la que debe ser solicitada por el socio a la Presidencia, limitándose el número total de invitados a la cantidad que la C.D. juzgue conveniente.-

ARTÍCULO 54: Es facultad de la C.D. controlar la concurrencia de las visitas.-

ENTRENAMIENTO

ARTÍCULO 55: Los socios que deseen tomar partes en regatas, deberán presentarse al Capitán, quien elegirá entre los inscriptos a aquellos que se encuentren en condiciones.-

ARTÍCULO 56: Todo socio que se presente como remero o nadador, acepta y reconoce la obligación de aceptar este reglamento, a saber:
a) Tomar parte en las pruebas en que intervenga el Club.
b) Aceptar el puesto que se le designe.
c) Dormir en el local del Club, durante el tiempo que dure el entrenamiento, sujetándose a la vez al horario y régimen alimenticio a que sea sometido, siempre que así se disponga.
d) Salir a entrenarse y efectuar gimnasia, cuando se le indique.
e) La falta de cumplimiento a las citas a la que se le convoque, dará motivos a penalidades que determinará Capitanía.-

ARTÍCULO 57: Todo deportista podrá ser relevado de su puesto, si a juicio de Capitanía se creyera conveniente.-

ARTÍCULO 58: En ausencia del Capitán, del sub capitán o jefe de entrenamiento, el timonel o persona designada por ellos capita de la tripulación, es el jefe de esta, la que deberá acatar sus indicaciones, tanto en el bote como fuera de el, siendo a su vez responsable ante el capitán, de las faltas que hubiere cometido.-

ARTÍCULO 59: Capitanía puede suspender en el acto a cualquier socio inscripto, debiendo dar cuenta a la C.D., siempre que exista causa justificada, en la primera reunión.-

ARTÍCULO 60: El uso de botes de carrera por los socios, serán autorizado por capitanía teniendo en cuenta la aptitud del remero. Deberá mantener al día una lista de socios que llenen estas condiciones, y en lo posible, con determinación de los tipos de botes que cada uno puede remar.-

ARTÍCULO 61: Los veos de carrera no podrán permanecer fuera del local del Club, por más de una hora. Para mayor duración, se requiere autorización del Capitán.-

BAR Y TELEFONO

ARTÍCULO 62: El bar es para uso de los socios, de acuerdo al horario que fije la C.D., cada socio tiene derecho a llevar invitados, sin las restricciones del capítulo de visitas.-

ARTÍCULO 63: La tarifa a regir para bebidas y comidas, se fijará en cada caso por la C.D.-

ARTÍCULO 64: El teléfono podrá ser utilizado por los socios siempre que no sea para comunicaciones tasadas. La comunicación no pasara de 3 (tres) minutos.-

ARTÍCULO 65: Capitanía señalara al cantinero los lugares en que podrán ubicarse las mesas para el servicio del bar.-

BIBLIOTECA

ART. 66: La biblioteca es para uso de los socios, los que son responsables del material de lectura que usen. La lectura se hará dentro del local social, debiendo solicitarse los libros al encargado, y firmado la boleta correspondiente. En los casos pertinentes se aplicará el capitulo averías.-

CAPITULO 14: DEPORTES

ARTÍCULO 67: La C.D., dictara por separado y en cada caso, la reglamentación que corresponda a cada deporte que se establezca en el Club, de acuerdo con sus estatutos.-

PERSONAL

ARTÍCULO 68: El personal del Club será por un capataz, el que es responsable del trabajo y disciplina de los peones. El personal esta obligado a respetar a todas las personas que estén en local social, evitando discusiones; en caso de suscitarse algunas o producirse actos anormales, comunicara inmediatamente a capitanía por intermedio del capataz.-

ARTÍCULO 69: El personal deberá vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones dictadas, haciendo presente a los socios la infracción cometida. Si no fuera acatado, dará cuenta inmediata a la capitanía.-

ARTÍCULO 70: El personal deberá cumplir el horario de trabajo fijado por capitanía con acuerdo de la C.D. Las infracciones cometidas darán derecho a suspender o expulsar
al responsable.-

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 71: El personal deberá cumplir el horario de las escuelas de remo y natación, organizando sus cursos con el auxilio de los socios que se ofrezcan para ellos, sin retribución.-

ARTÍCULO 72: Los socios no podrán entrar a los departamentos de señoras, ni los menores a los vestuarios de socias o socios.-

ARTÍCULO 73: Los socios deben guardar la mayor compostura y moderación en sus actitudes y conversaciones. Es prohibido tratar asuntos políticos y religiosos, y todo aquello que puede producir divisiones entre los socios.-

ARTÍCULO 74: Las resoluciones de la C.D. o disposiciones de capitanía, se hará saber por escrito, colocándolas en el pizarrón del local o tablilla especial.-

ARTÍCULO 75: Las ordenes y disposiciones de los maestros que la C.D. autorice, serán obligatorias en la forma que establezca Capitanía.-

ARTÍCULO 76: Las disposiciones policiales, fluviales y terrestres, son obligatorias sin excepción para todos los socios y personal del Club y sus faltas serán penadas como violatorias del presente reglamento.-

ARTÍCULO 77: En caso de primera infracción, el socio autor será amonestado, en las siguientes, suspendidos o expulsados, según la gravedad de la falta.-

ARTÍCULO 78: Cada miembro de la C.D., esta obligado a velar por la aplicación de los estatutos, y reglamento interno. La C.D. interpretará los casos que se presentaran y no figuren en estos reglamentos.-

Aprobado en la sesión del día 2 de diciembre de 191, modificado en la sesión del día 12 de febrero de 1943. Modificado en la sesión del día 18 de febrero de 2002. Se aprobó el artículo 19 bis (acta n° 853)

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